Resumen: La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de medidas obliga a delimitar las pretensiones que a este proceso pueden ser traídas, por cuanto que deben estar amparadas por un cambio de las circunstancias de notoria importancia, de modo que si del análisis comparativo entre la situación antecedente y la actual se deduce un cambio en la situación personal, patrimonial o laboral de las partes sólo en ese caso podrá accederse a la modificación que se pretende. Sin embargo, si tal modificación se interesa con base en circunstancias o acontecimientos que ya estaban previstos, no será posible entonces atender a la pretensión. El horario laboral del padre de semanas alternas no consta acreditado que sea realmente adecuado para el ejercicio de una custodia compartida y exige la permanencia de la menor incluso durante determinadas noches sin la compañía del padre, quien debe apoyarse en su familia actual. El cambio de residencia no supone un cambio sustancial, no obstante, las propias partes conviengan un amplio régimen relacional con el padre.